(a) Toda persona que sea acusada o condenada por la comisión de un delito menor que sea liberada de la custodia bajo su propio reconocimiento y que con el fin de evadir el proceso de la corte voluntariamente no se presente como se requiere, es culpable de un delito menor. Se presumirá que el acusado que voluntariamente no comparezca dentro de los 14 días de la fecha asignada para su comparecencia tenía la intención de eludir el proceso del tribunal.

(b) Toda persona acusada o condenada por la comisión de un delito grave que sea puesta en libertad bajo su propia responsabilidad y que, con el fin de eludir el proceso del tribunal, no comparezca intencionadamente como se requiere, es culpable de un delito grave y, en caso de condena, será castigado con una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5.000) o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170, o en la cárcel del condado durante no más de un año, o con ambas penas. Se presumirá que un acusado que voluntariamente no comparece dentro de los 14 días de la fecha asignada para su comparecencia tenía la intención de evadir el proceso del tribunal.

Términos utilizados en el Código Penal de California 1320

  • Condena: Una sentencia de culpabilidad contra un acusado penal.
  • condado: incluye «ciudad y condado». Véase el Código Penal de California 7
  • Demandado: En una demanda civil, la persona denunciada; en un caso penal, la persona acusada del delito.
  • Delito: Un delito que conlleva una pena de más de un año de prisión.
  • Delito menor: Por lo general, una ofensa menor, un delito menos grave que un delito grave, castigado con menos de un año de confinamiento.
  • persona: incluye una corporación así como una persona física. Véase el Código Penal de California 7
  • voluntariamente: cuando se aplica a la intención con la que se hace u omite un acto, implica simplemente un propósito o voluntad de cometer el acto, o hacer la omisión referida. Véase el Código Penal de California 7

(Modificado por Stats. 2011, Cap. 15, Sec. 459. (AB 109) En vigor desde el 4 de abril de 2011. En vigor desde el 1 de octubre de 2011, por la Sec. 636 del Cap. 15, modificada por Stats. 2011, Cap. 39, Sec. 68.)

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