Muestra de carta de robo civil en Florida

Hemos sido contratados para representar al Sr. Mainin sobre la retención indebida de dinero en su cuenta, concretamente 42.900,00 dólares. Esto constituye un robo civil en Florida.

Este aviso se le proporciona como condición previa a la presentación de una demanda. Ver Fla. Stat. Sec. 772.11. Se adjunta una copia de dicho estatuto para su información. Tenga en cuenta que el estatuto autoriza a triplicar los daños, lo que eleva el valor de los daños y esta demanda a $128,700.00.

La ley le da 30 días a partir de la recepción de esta carta para cumplir con esta demanda. Si usted cumple, se le puede dar una liberación por escrito de la responsabilidad civil por la retención ilícita del dinero. El estatuto también prevé los honorarios razonables de los abogados de mi cliente y las costas judiciales en caso de que se presente una demanda; los honorarios y las costas actuales de los abogados de mi cliente son de 500 dólares.

Debe pagar inmediatamente a mi cliente la cantidad de 128.700 dólares. Su pago debe ser entregado a mi atención y hecho a la cuenta de Massey & Duffy Trust. Esta demanda permanecerá abierta durante treinta días a partir de la fecha en que reciba esta carta.

Diríjase en consecuencia.

Saludos,

Michael Massey

cc: Cliente

772.11 Remedio civil para el robo o la explotación.-

(1) Cualquier persona que demuestre por evidencia clara y convincente que él o ella ha sido perjudicada de cualquier manera por razón de cualquier violación de ss. 812.012-812.037 o s. 825.103(1) tiene una causa de acción por el triple de los daños reales sufridos y, en cualquier acción de este tipo, tiene derecho a daños mínimos en la cantidad de $ 200, y los honorarios razonables de los abogados y las costas judiciales en el juicio y los tribunales de apelación. Antes de presentar una acción por daños y perjuicios en virtud de esta sección, la persona que reclama los daños debe hacer una demanda por escrito por 200 dólares o el triple de la cantidad de daños de la persona responsable de los daños en virtud de esta sección. Si la persona a la que se hace una demanda por escrito cumple con dicha demanda dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la misma, dicha persona recibirá una exención por escrito de toda responsabilidad civil por el acto específico de robo o explotación por parte de la persona que hace la demanda por escrito. Cualquier persona que tenga una causa de acción bajo esta sección puede recuperar los daños permitidos bajo esta sección de los padres o tutor legal de cualquier menor no emancipado que viva con sus padres o tutor legal y que sea responsable de los daños bajo esta sección. No se pueden conceder daños punitivos en virtud de esta sección. El demandado tiene derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados y las costas judiciales en los tribunales de primera instancia y de apelación si se determina que el demandante planteó una reclamación que carecía de hechos sustanciales o de apoyo jurídico. Al conceder los honorarios de los abogados y las costas en virtud de esta sección, el tribunal no podrá considerar la capacidad de la parte contraria para pagar dichos honorarios y costas. Esta sección no limita ningún derecho a recuperar los honorarios o costos de los abogados previsto en cualquier otra ley.
(2) A los efectos de una causa de acción que surja en virtud de esta sección, el término «propiedad» no incluye los derechos de un paciente o un residente o una reclamación por una violación de tales derechos.
(3) Esta sección no impone responsabilidad civil con respecto a la prestación de atención médica, atención residencial, atención a largo plazo o atención de custodia en un centro con licencia o atención proporcionada por personal debidamente autorizado en cualquier entorno en el que dicho personal esté autorizado a ejercer.
(4) El fallecimiento de una persona mayor o discapacitada no hace que el tribunal pierda la jurisdicción de cualquier demanda de reparación por robo o explotación cuando la víctima del robo o de la explotación sea una persona mayor o discapacitada.
(5) En una acción civil bajo esta sección en la que una persona mayor o discapacitada sea parte, la persona mayor o discapacitada puede solicitar al tribunal que adelante el juicio en el expediente. El presidente del tribunal, después de considerar la edad y la salud de la parte, puede adelantar el juicio en el expediente. La moción puede presentarse y notificarse con la demanda civil o en cualquier momento posterior.
Historia.-s. 3, ch. 86-277; s. 47, ch. 88-381; s. 5, ch. 89-303; s. 1181, ch. 97-102; s. 2, ch. 2002-195.

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