Escrito por Daniel P. Dalton el 2 de marzo de 2016 Categoría: Derecho de Apelación y Constitucional, Disputas sobre la Propiedad de la Iglesia/Divisiones Denominacionales, Litigios Civiles, Instituciones Religiosas

Se ha informado que dos antiguas familias que asistieron y dieron diezmos y ofrendas a la antigua Iglesia Mars Hill en Seattle, Washington, están demandando a su antiguo Pastor, Mark Driscoll, y a varias otras personas alegando reclamaciones civiles federales RICO.

¿Existe una reclamación civil RICO viable y qué significa este tipo de reclamación para las Iglesias?

La ley RICO se asocia más comúnmente con asuntos criminales de alto perfil que involucran a mafiosos y trabajadores organizados que participan en «un patrón de actividad de chantaje o a través del cobro de una deuda ilegal en la que dicha persona ha participado como principal en el sentido de la sección 2, título 18 del Código de los Estados Unidos, para utilizar o invertir, directa o indirectamente, cualquier parte de dichos ingresos, o el producto de los mismos, en la adquisición de cualquier interés en, o el establecimiento o funcionamiento de, cualquier empresa que participe en, o cuyas actividades afecten al comercio interestatal o extranjero.» 18 U.S.C. § 1862; West Hills Farms, LLC v. ClassicStar Farms, Inc., 2013 U.S. App. LEXIS 14518 (6th Cir. Ky. 2013).

Sin embargo, también hay un componente civil RICO que permite a las partes privadas demandar a otras empresas privadas o individuos bajo una teoría similar de que el acusado ha participado en la actividad de chantaje que ha perjudicado a la parte privada. 18 U.S.C. § 1964. «Cualquier persona perjudicada en su negocio o propiedad por una violación de la sección 1962 de este capítulo puede demandar por ello en cualquier tribunal de distrito apropiado de los Estados Unidos y recuperará el triple de los daños que sufra y el costo del juicio, incluidos los honorarios razonables de los abogados». 18 U.S.C. § 1964(c). En estos casos, los tribunales tienen autoridad para detener «las actividades o inversiones futuras de cualquier persona, incluyendo, pero sin limitarse a ello, la prohibición de que cualquier persona se dedique al mismo tipo de actividad que la empresa, cuyas actividades afectan al comercio interestatal o exterior». 18 U.S.C. 1964(a).

Para presentar una reclamación en virtud de la sección civil RICO, un demandante debe alegar los siguientes elementos: «(1) conducta (2) de una empresa (3) a través de un patrón (4) de actividad de chantaje». Moon v. Harrison Piping Supply, 465 F.3d 719, 723 (6th Cir. 2006) (citando Sedima, S.P.R.L. v. Imrex Co., Inc., 473 U.S. 479, 496, 105 S. Ct. 3275 (1985)). Aunque los cuatro elementos parecen claros, en realidad son bastante intrincados. En primer lugar, en cuanto a la prueba de una empresa, debe haber «una empresa distinta de los acusados». Id. Este es un estándar muy exigente. «La prueba de que la asociación criminal era una «organización en curso, formal o informal», con sus asociados funcionando «como una unidad continua», será suficiente para cumplir el requisito de empresa». Id. En otras palabras, la existencia de dos partes no crea una empresa, ya que debe haber alguna prueba de las actividades en curso que las partes están trabajando en conjunto para llevar a cabo.

En segundo lugar, la ley RICO define la «actividad de crimen organizado» para incluir numerosos de los llamados actos predicados, incluyendo «cualquier acto que es procesable en virtud de cualquiera de las siguientes disposiciones del título 18, Código de los Estados Unidos: . . la sección 1341 (relativa al fraude postal), la sección 1343 (relativa al fraude electrónico)», y el transporte interestatal de bienes robados. 18 U.S.C. § 1961(1). «Un delito bajo el estatuto de fraude postal puede establecerse demostrando un plan para defraudar y el uso de los correos en la promoción de ese plan». Barker v. Underwriters at Lloyd’s, London, 564 F.Supp. 352, 356 (E.D. Mich. 1983) (citando United States v. George, 477 F.2d 508 (7th Cir. 1973)). Debe haber al menos dos casos de actividad de chantaje. Id.; 18 U.S.C. § 1961(5). En particular, los tribunales han sostenido que tales alegaciones de fraude postal deben cumplir los requisitos de particularidad de la FRCP 9. Moon v. Harrison Piping Supply, 465 F.3d 719, 723 (6th Cir. 2006).

En tercer lugar, y en relación con los actos predicados, debe haber un «patrón» de esta actividad. Si bien es cierto que debe haber al menos dos instancias del acto predicado para constituir un patrón, los tribunales a veces buscan más que dos eventos independientes. De hecho, el Tribunal Supremo ha sostenido que «el término pauta en sí mismo requiere que se demuestre una relación entre los actos predicados y la amenaza de una actividad continuada». Es este factor de continuidad más relación el que se combina para producir un patrón». H.J., Inc. v. Northwestern Bell Tel. Co., 492 U.S. 229, 239 (1989); Vild v. Visconsi, 956 F.2d 560, 566 (6th Cir. 1992) («La continuidad y la relación constituyen dos vertientes analíticamente distintas del requisito del patrón»). Además, los tribunales federales han dejado claro que un demandante debe demostrar una conexión causal entre los actos previos del demandado y las lesiones del demandante. Pelletier v. Zweifel, 921 F.2d 1465, 1497 (11th Cir. 1991) (cert den 502 U.S. 855, 112 S Ct 167 (1991). El demandante debe demostrar que ha sufrido una «pérdida financiera concreta» que ha sido provocada por los actos predicados de la ley RICO. Burger v. Kuimelis, 325 F. Supp. 2d 1026, 1034 (N.D. Cal. 2004).

Por último, para que una demanda civil RICO cumpla con el estándar requerido de particularidad al alegar el elemento de perjuicio de propiedad de la acción bajo el 18 USCS § 1964, el demandante debe alegar el perjuicio a los negocios o a la propiedad resultante de las violaciones del § 1962. Hunt v American Bank & Trust Co., 606 F. Supp. 1348, 1363 (N.D. Ala. 1985); Brown v Cassens Transp. Co., 546 F.3d 347, 352-53 (6th Cir. 2008) (Los demandantes alegaron con suficiente particularidad al menos trece actos predicados, que comprendían comunicaciones supuestamente fraudulentas por correo y por cable, cumpliendo así el requisito mínimo de dos actos predicados, 18 USCS § 1961(5)). El Congreso también dispuso que el lenguaje del estatuto civil RICO debe ser interpretado ampliamente.

Hay un precedente muy peligroso que puede surgir en este caso si los Demandantes tienen éxito contra el Pastor Driscoll y la Iglesia Mars Hill. Suponiendo que las demandas sigan adelante, cualquier ex miembro descontento de una Iglesia podría hacer valer una demanda civil RICO si las donaciones dadas en el plato de ofrendas, que no están específicamente designadas para un evento, se utilizan para fines religiosos por una Iglesia que el donante no le gusta.

Este será un caso interesante para seguir. Si usted, o su iglesia, tiene alguna pregunta con respecto a este tema o cualquier otro relacionado con los diezmos y ofrendas, por favor consulte con uno de los profesionales de Dalton & Tomich PLC.

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