Leyes de educación en casa de Utah y requisitos

Leyes de educación en casa de Utah y requisitos para educar en casa en Utah. Leyes de educación en casa en Utah. Formas de educar en casa legalmente dentro de Utah.

*Esto no pretende ser un consejo legal y se distribuye sólo con fines informativos. Revise las actualizaciones en el sitio web del Departamento de Educación de Utah para el Currículo, la Instrucción y la Evaluación para las Escuelas en el Hogar.

Para los padres que desean educar a sus hijos en el hogar, el Estado de Utah requiere que los padres completen y presenten una declaración jurada en su distrito escolar local indicando su intención de educar en el hogar.

El Consejo de Educación del Estado de Utah (USBE) tiene un Modelo de Declaración Jurada y Certificado de Exención para la Instrucción en el Hogar; sin embargo, le sugerimos que se ponga en contacto con su distrito escolar local para averiguar qué formulario requieren. Mientras que el USBE puede proporcionar información con respecto a las políticas estatales, la jurisdicción de la educación en el hogar recae en el distrito escolar local.

E

a partir de 1/24/2018
53G-6-204. Menores exentos de asistencia a la escuela.
(1)
(a) Una junta escolar local o junta directiva de una escuela chárter puede eximir a un menor de edad escolar de la asistencia por cualquiera de las siguientes razones:
(i) un menor de edad escolar mayor de 16 años puede recibir una exención parcial de la escuela para ingresar a un empleo, o asistir a una escuela de oficios, si el menor de edad escolar ha completado el octavo grado; o
(ii) sobre una base anual, un menor de edad escolar puede recibir una exención completa de asistir a una escuela o clase pública, privada regularmente establecida o de tiempo parcial si:
(A) el menor en edad escolar ya ha completado el trabajo requerido para la graduación de la escuela secundaria, o ha demostrado el dominio de las habilidades y competencias requeridas de acuerdo con la Subsección 53F-2-501(1);
(B) el menor en edad escolar se encuentra en una condición física o mental, certificada por un médico competente si lo requiere la junta escolar local o la junta de gobierno de la escuela chárter, que hace que la asistencia sea inoportuna e impracticable;
(C) se proporcionan influencias apropiadas y oportunidades adecuadas para la educación en relación con el empleo del menor en edad escolar; o
(D) el superintendente del distrito o la junta directiva de la escuela subvencionada ha determinado que un menor en edad escolar mayor de 16 años no puede beneficiarse de la asistencia a la escuela debido a su incapacidad o a una actitud negativa continua hacia los reglamentos y la disciplina escolar.
(b) Un menor en edad escolar que reciba una exención parcial de la escuela conforme a la Subsección (1)(a)(i) debe asistir a:
(i) la escuela a tiempo parcial según lo establecido por la junta escolar local o la junta de gobierno de la escuela autónoma; o
(ii) una escuela en el hogar a tiempo parcial.
(c) En cada caso, la evidencia de las razones para otorgar una exención conforme a la Subsección (1) debe ser suficiente para satisfacer a la junta escolar local o la junta de gobierno de la escuela autónoma.
(d) Una junta escolar local o junta gobernante de una escuela charter que exime a un menor en edad escolar de la asistencia según lo dispuesto en esta Subsección (1) emitirá un certificado de que el menor está exento de la asistencia durante el tiempo especificado en el certificado.
(2)
(a) Una junta escolar local excusará a un menor de edad escolar de la asistencia, si el padre del menor de edad escolar presenta una declaración jurada firmada y notariada con el distrito escolar de residencia del menor de edad escolar, como se define en la Sección 53G-6-302, que:
(i) el menor en edad escolar asistirá a una escuela en el hogar; y
(ii) el padre asume la responsabilidad exclusiva de la educación del menor en edad escolar, excepto en la medida en que el menor en edad escolar tenga doble inscripción en una escuela pública según lo dispuesto en la Sección 53G-6-702.
(b) Una declaración jurada firmada y notariada presentada de acuerdo con la subsección (2)(a) permanecerá en vigor mientras:
(i) el menor en edad escolar asista a una escuela en casa; y
(ii) el distrito escolar donde se presentó la declaración jurada siga siendo el distrito de residencia del menor en edad escolar.
(c) El padre de un menor en edad escolar que asiste a una escuela en el hogar es el único responsable de:
(i) la selección de los materiales de instrucción y los libros de texto;
(ii) el tiempo, el lugar y el método de instrucción; y
(iii) la evaluación de la instrucción en el hogar.
(d) Una junta escolar local no puede:
(i) exigir a los padres de un menor en edad escolar que asiste a una escuela en el hogar que mantengan registros de instrucción o asistencia;
(ii) exigir credenciales a las personas que imparten instrucción en el hogar;
(iii) inspeccionar las instalaciones de la escuela en el hogar; o
(iv) exigir pruebas estandarizadas o de otro tipo a los alumnos de la escuela en el hogar.
(e) A petición de un padre, una junta escolar local identificará los conocimientos, las habilidades y las competencias que se recomienda que un estudiante alcance por nivel de grado y área temática para ayudar a los padres a lograr la preparación universitaria y profesional a través de la educación en el hogar.
(f) Una junta escolar local que exime a un menor de edad de la asistencia a la escuela según lo dispuesto en esta subsección (2) emitirá anualmente un certificado que indique que el menor de edad de la escuela está eximido de la asistencia durante el año escolar especificado.
(g) Una junta escolar local emitirá un certificado que exime a un menor de edad escolar de la asistencia:
(i) dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una declaración jurada firmada y notariada presentada por los padres del menor de edad escolar conforme a la Subsección (2); y
(ii) en o antes del 1 de agosto de cada año posterior, a menos que:
(A) el menor en edad escolar se inscriba en una escuela dentro del distrito escolar;
(B) el padre o tutor del menor en edad escolar notifique al distrito escolar que el menor en edad escolar ya no asiste a una escuela en casa; o
(C) el padre o tutor del menor en edad escolar notifique al distrito escolar que el distrito escolar de residencia del menor en edad escolar ha cambiado.
(3) Un padre que presenta una declaración jurada firmada y notariada según lo dispuesto en la subsección (2)(a) está exento de la aplicación de las subsecciones 53G-6-202(2), (5) y (6).
(4) Nada en esta sección puede interpretarse para prohibir o desalentar la cooperación voluntaria, el intercambio de recursos o las oportunidades de pruebas entre una escuela o distrito escolar y un padre o tutor de un menor que asiste a una escuela en el hogar.

Preguntas frecuentes sobre la educación en el hogar en Utah

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