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Si eres propietario de un dron y vives en el estado de California, es muy importante que conozcas y entiendas todas las leyes de drones de tu estado.

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Este artículo te dará una breve visión general de las leyes de tu estado, pero no podemos seguir cubriendo todas las minucias en sólo dos mil palabras. Por eso te recomendamos encarecidamente que investigues por tu cuenta e, idealmente, que te inscribas en un curso profesional si lo que quieres es certificarte. Aunque hay muchas opciones para aprender más sobre las leyes de los drones, recomendamos encarecidamente el curso profesional número 1: Drone Pilot Ground School. Obtenga 50 dólares de descuento como lector de Dronethusiast, simplemente haga clic en el enlace y regístrese. Es una gran manera de aprender sobre las leyes de los drones y el pilotaje que es más barato que la mayoría de su competencia, puedes comprarlo una vez y tenerlo para siempre y están actualizando constantemente su formación profesional.

Dicho esto, pasemos a lo importante.

Volar sobre California

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El lago Tahoe, situado en la frontera de Nevada y California, es el lago alpino más grande de Norteamérica. Los magníficos pinos y las hermosas aguas azules cristalinas que se extienden por el paisaje son una de las mejores zonas para volar en toda California.

Hablando de masas de agua, el lago Clear, en el norte de California, también es una zona impresionante para sobrevolar un dron. Aunque es un simple lago de agua dulce, tiene un hermoso telón de fondo y paisaje, por no mencionar el potencial de aire libre y el factor de maniobrabilidad.

La playa estatal de Huntington en el condado de Orange es otro lugar perfecto. Tienes 121 acres de puro sol, arena y agua. Los increíbles acantilados y el agua es un lugar seguro para volar si eres un gran fan de todo lo que hay allí. Crystal Cove es también otro lugar que definitivamente no querrás pasar por alto!

El proceso de registro en California

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La Administración Federal de Aviación (FAA) requiere que todos los propietarios de pequeños sistemas aéreos no tripulados (UAS) sigan estrictas regulaciones y leyes. Para empezar, tendrá que registrar su nombre, su domicilio y su dirección de correo electrónico.

A partir de ahí, recibirá un certificado de registro de la aeronave y una prueba de propiedad. Estos incluirán un número de identificación para su aeronave. Deberá llevar este número en su dron en todo momento. El número será válido durante un máximo de tres años.

Todas las aeronaves que pesen más de 0,55 libras, o 250 gramos, y menos de 55 libras, o 25 kilogramos, deben estar registradas. Esto también incluye cualquier carga útil añadida, como una cámara a bordo.

Debe tener al menos 13 años para poder registrarse y, a partir del 21 de diciembre de 2015, todos los drones recién comprados o fabricados deben registrarse antes de su primer vuelo. Se puede registrar a través de un proceso en papel, pero también se puede hacer en línea haciendo clic aquí.

Proximidad a los aeropuertos en California

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Como regla general, y de acuerdo con la ley de la FAA, no se puede volar en un radio de 5 millas de cualquier aeropuerto. En 2012, la FAA promulgó la Ley de Modernización y Reautorización que requiere que los operadores de drones aficionados, es decir, residenciales, se pongan en contacto con el control de tráfico aéreo y / o la gestión del aeropuerto si están operando dentro de un radio de 5 millas de un aeropuerto local.

Esto se promulga en todo el país, no sólo en California, bajo la Parte 101 de la Ley, siendo la Regla Especial para Aeromodelos, para asegurar que las operaciones de drones en condiciones inseguras sean desaprobadas antes de que el dron pueda ser lanzado.

Independientemente del aeropuerto local cerca del cual vaya a volar, y posiblemente a violar el espacio aéreo, tendrá que ponerse en contacto con la torre de control de tráfico aéreo del aeropuerto o con el operador del aeropuerto.

Tendrá que establecer un procedimiento operativo acordado con el tráfico aéreo del aeropuerto o con el operador del aeropuerto y responder a un par de preguntas. Por ejemplo, preguntas relacionadas con el tiempo que vas a estar volando.

Leyes únicas de drones en California

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Aparte de las leyes de drones que son a nivel nacional y establecidas por la FAA, California tiene un par de leyes únicas de drones establecidas sólo a nivel estatal. En este momento de escribir todas las leyes, proyectos de ley, actos, etc., enumeradas están en vigor.

Código Civil 43.101.

(a) Una respuesta de emergencia no será responsable de ningún daño causado a un UA o UAS si dicho daño se produjo durante una respuesta a una emergencia si el UA o UAS estaba interfiriendo con la habilitación, el apoyo o la operación de los servicios de emergencia que se enumeran en la Sección 853 del código de Gobierno de California.

(b) (1) «Respondedor de emergencia» significa el personal que actúa dentro del rango de autoridad o proporcionado expresamente por una entidad pública local o empleado público de una entidad pública local que está proporcionando servicios de emergencia siendo:

(A) Un voluntario no remunerado o pagado
(B) Una entidad privada

(2) Los siguientes términos enumerados a continuación tienen el mismo significado exacto que los términos utilizados dentro del Capítulo 4.5 emparejados con la Sección 853 de la Parte 2 de la División 3.6, así como con el Título 1 del Código de Gobierno de California:

(A) Una entidad pública local
(B) Un empleado público de una entidad pública local
(C) Aeronave no tripulada (UA)
(D) Sistema de aeronave no tripulada (UAS)

Código Civil 1708.8.

(a) Un individuo es totalmente responsable de cualquier invasión física de la privacidad si / cuando a sabiendas entrar en la tierra de propiedad o el espacio aéreo que está por encima de otro individuo sin permiso o permiso y ha cometido una invasión con el fin de capturar cualquier tipo de grabación de sonido, impresión física, o la imagen visual de otro participar en la familia, personal, o la actividad privada y se considera ofensivo para el demandante.

(b) Un individuo es plenamente responsable en el caso de invasión constructiva de la privacidad cuando un individuo intenta captar de forma ofensiva, en un grado razonable, cualquier tipo de grabación de sonido, impresión física o imagen visual de otro individuo, incluso si no se ha producido una invasión física, independientemente de que la información tomada no pudiera hacerse sin el dispositivo

(c) La detención falsa o la agresión se ha cometido con la clara intención de captar una grabación sonora, impresión física o toma de imagen visual del demandante está sujeta a las subdivisiones de (d), (e) y (h).

(d) Un individuo que haya cometido cualquiera de los actos descritos en las subdivisiones (a), (b), o (c) es totalmente responsable de hasta el triple de la cantidad de cualquier daño especial y/o general que haya sido causado por la violación de la sección. Dicho individuo puede, además, ser responsable de los daños punitivos subjetivos a la prueba recogida de acuerdo con la Sección 3294.

Si el demandante es capaz de demostrar que la invasión de la privacidad fue cometida con fines comerciales, el individuo será, además, sujeto a la devolución al demandante de cualquier ganancia u otras formas de consideración obtenidas por la violación de la sección.

Un individuo que haya entrado dentro de la descripción de esta subdivisión también estará sujeto a una multa civil de no menos de $5,000 y no más de $50,000.

(e) Un individuo que solicite, dirija, induzca o haga que otro individuo viole cualquier disposición de la subdivisión, exista o no una relación empleado-empleador o viceversa, de (a), (b) o (c) es totalmente responsable de cualquier daño consecuente, especial y/o general como resultado de dicha violación.

Además, el individuo que solicite, dirija, induzca o haga que otro individuo viole cualquier sección también será responsable de los daños punitivos en la medida en que un empleador esté sujeto a daños punitivos de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 3294.

Un individuo que haya entrado en la descripción de esta subdivisión también estará sujeto a una multa civil de no menos de 5.000 dólares y no más de 50.000 dólares.

(f) (1) El conocimiento real de una emisión, transmisión, publicación, oferta de venta, venta o cualquier otro uso de cualquier grabación sonora, impresión física o imagen visual captada o tomada en violación de la subdivisión (a), (b) o (c) no puede constituir una infracción con respecto a esta sección a menos que el individuo haya proporcionado una compensación a través de una remuneración o contraprestación, monetaria y/o de otro tipo, por los derechos de la grabación sonora, impresión física o imagen visual obtenida ilegalmente.

(2) «Conocimiento real» en el párrafo (1) relacionado con el reconocimiento, la comprensión y la plena conciencia de obtener la información antes de hacerlo cuando el comercio o la venta tuvo lugar en violación con la subdivisión de (a), (b) o (c). El demandante establecerá el conocimiento real a través de pruebas convincentes y claras de ello.

(3) Cualquier individuo que difunda públicamente, ofrezca para la venta, publique, transmita o venda cualquier formato, trabajo, medio, grabación de sonido, imagen visual o cualquier otro tipo de impresión física previamente transmitida públicamente, difundida, vendida, ofrecida para la venta o cualquier relación con la misma por otro individuo está exento de cualquier responsabilidad bajo esta sección.

(4) Si la primera publicación pública de un individuo, la venta, la oferta para la venta, o la emisión de una grabación de sonido, imagen visual, o cualquier otro tipo de impresión física capturada o tomada en violación con la subdivisión (a), (b), o (c) no constituye ninguna violación de esta sección.

La posterior transmisión pública, emisión, oferta de venta, venta, publicación, en cualquier forma, trabajo, formato o medio de la grabación sonora, impresión física o imagen visual de ese individuo no constituye una violación de esta sección.

(5) Esta sección sólo se aplica a cualquier grabación de sonido, impresión física o imagen visual tomada o capturada en California es violación con la subdivisión (a), (b), o (c) después del 1 de enero de 2010 y no se aplica a cualquier grabación de sonido, impresión física o imagen visual capturada o tomada fuera de California.

(6) Nada dentro de esta subdivisión específica puede ser interpretado para limitar o perjudicar una moción especial con el fin de eliminar de conformidad con la Sección 425.16, 425.17, o 425.18 del Código de Procedimiento Civil de California.

(7) Esta sección no puede ser interpretada para limitar todos los otros recursos o derechos del demandante en equidad o ley, que también incluyen, pero no se limitan a, la publicación de cualquier hecho privado involucrado.

Acuerdo de servicio de UAS

Lectura adicional

Entrenamiento de drones en Los Ángeles

Equipo de dronetistas. Kennedy Martínez

Kennedy Martínez

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Kennedy Martínez es un escritor residente que se unió a Dronethusiast a principios de 2019. Tiene años de experiencia revisando drones y otros productos tecnológicos. Cuando se trata de volar drones, a Kennedy le encanta la posibilidad de crear vídeos artísticos desde un punto de vista único. Kennedy disfruta investigando nuevos drones y otros productos interesantes que están disponibles para los consumidores, por lo que se compromete a crear las mejores guías del comprador para nuestros lectores.

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