3344-79-02 Animales de servicio.
(A)Definiciones
(1)Manejador. Una persona con una discapacidad a la que asiste un animal de servicio o un asistente de cuidado personal que maneja el animal para una persona con una discapacidad.
(2)Animal de servicio
(a)Cualquier perro entrenado individualmente para hacer un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con una discapacidad, incluyendo una discapacidad física, sensorial, psiquiátrica, intelectual u otra discapacidad mental y cumple con la definición de «animal de servicio» bajo las regulaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades («ADA») en 28 CFR 35.104. El trabajo o las tareas realizadas deben estar directamente relacionados con la discapacidad del individuo.
(b)En circunstancias particulares establecidas en las regulaciones de la ADA en 28 CFR 35.136(i), un caballo miniatura puede calificar como un animal de servicio.
(c)Los ejemplos de un animal de servicio incluyen, pero no se limitan a: ayudar a las personas ciegas o con baja visión con la navegación y otras tareas, alertar a las personas sordas o con problemas de audición a la presencia de personas o sonidos, proporcionar protección no violenta o el trabajo de rescate, tirar de una silla de ruedas, ayudar a un individuo durante una convulsión, alertar a las personas a la presencia de alérgenos, la recuperación de artículos tales como la medicina o el teléfono, proporcionando apoyo físico y asistencia con el equilibrio y la estabilidad a las personas con discapacidades de movilidad, y ayudar a las personas con discapacidades psiquiátricas y neurológicas mediante la prevención o la interrupción de los comportamientos impulsivos o destructivos. Los efectos disuasorios de la presencia de un animal y la prestación de apoyo emocional, bienestar, comodidad o compañía (por ejemplo, los animales de asistencia) no constituyen trabajo o tareas a los efectos de esta definición.
(B)Política básica
(1)En cumplimiento de la ley aplicable, la CSU generalmente permite animales de servicio en sus edificios, aulas, residencias, reuniones, comedores, instalaciones recreativas, actividades y eventos cuando el animal está acompañado por una persona con una discapacidad que indica que el animal de servicio está entrenado para proporcionar, y proporciona, un servicio específico para ellos que está directamente relacionado con su discapacidad.
(2)CSU puede no permitir animales de servicio cuando el animal plantea una amenaza sustancial y directa a la salud o la seguridad de la comunidad del campus o cuando la presencia del animal constituye una alteración fundamental de la naturaleza del programa o servicio. CSU hará esas determinaciones en una base de caso por caso.
(C)Las investigaciones de CSU con respecto a animales de servicio
(1)En general, CSU no preguntará sobre la naturaleza o el grado de la discapacidad de una persona, pero puede hacer dos investigaciones para determinar si un animal califica como un animal de servicio. CSU puede preguntar:
(a)Si el animal es requerido a causa de una discapacidad y;
(b)Qué trabajo o tarea el animal ha sido entrenado para realizar.
(2)CSU no puede requerir documentación, como prueba de que el animal ha sido certificado, entrenado o autorizado como un animal de servicio. En general, la CSU no puede hacer ninguna pregunta sobre un animal de servicio cuando es fácilmente evidente que un animal está entrenado para hacer el trabajo o realizar tareas para un individuo con una discapacidad (por ejemplo, el perro es observado guiando a un individuo que es ciego o tiene baja visión, tirando de la silla de ruedas de una persona, o proporcionando asistencia con la estabilidad o el equilibrio a un individuo con una discapacidad de movilidad observable).
(D)Responsabilidades de los manejadores
(1)Los estudiantes que desean traer un animal de servicio al campus son fuertemente alentados a asociarse con la oficina de servicios de discapacidad, especialmente si se requieren otras adaptaciones académicas. Además, los estudiantes que planean vivir en una vivienda en el campus deben informar a la vida de la residencia que planean tener un animal de servicio con ellos en la vivienda estudiantil.
(2)Los manipuladores son responsables de cualquier daño o lesión causada por sus animales y deben tomar las precauciones adecuadas para evitar daños a la propiedad o lesiones. El coste del cuidado, los arreglos y las responsabilidades por el bienestar de un animal de servicio son responsabilidad exclusiva del manipulador en todo momento.
(3)Requisitos de control de los animales de servicio
(a)El animal debe estar con correa cuando no esté prestando un servicio necesario a la persona con discapacidad.
(b)El animal debe responder a las órdenes de voz o de mano en todo momento, y estar en pleno control del adiestrador.
(c)En la medida de lo posible, el animal debe ser discreto con otras personas y con el entorno de aprendizaje, de vida y de trabajo.
(d)Identificación. Se recomienda que el animal lleve algún tipo de símbolo de identificación comúnmente reconocido, que lo identifique como animal de trabajo, pero que no revele su discapacidad.
(4)Limpieza de residuos
La limpieza de los residuos del animal es responsabilidad exclusiva del adiestrador. En el caso de que el adiestrador no esté físicamente capacitado para limpiar después del animal, es entonces responsabilidad del adiestrador contratar a alguien capaz de limpiar después del animal. La persona que limpie lo que deje el animal debe seguir las siguientes directrices:
(a)Llevar siempre el equipo suficiente para limpiar las heces del animal siempre que éste se encuentre en el campus.
(b)Eliminar adecuadamente los residuos y la basura en los contenedores adecuados.
(c)Ponerse en contacto con el personal si es necesario hacer arreglos para ayudar en la limpieza. Cualquier coste incurrido para hacerlo es responsabilidad exclusiva del adiestrador.
(E)Retirada de animales de servicio
Los animales de servicio pueden ser prohibidos en el campus por las siguientes razones:
(1)Animal fuera de control: Un adiestrador puede recibir la orden de retirar un animal que está fuera de control y el adiestrador no toma medidas eficaces para controlarlo. Si el comportamiento inadecuado del animal ocurre repetidamente, se le puede prohibir al adiestrador que lleve al animal a cualquier instalación de la universidad hasta que el adiestrador pueda demostrar que ha tomado medidas significativas para mitigar el comportamiento.
(2)Animal no domesticado: Se puede ordenar a un adiestrador que retire a un animal que no esté domesticado.
(3)Amenaza directa: A un adiestrador se le puede ordenar que retire a un animal que la CSU determine que es una amenaza sustancial y directa para la salud y la seguridad de las personas. Esto puede ocurrir como resultado de un animal muy enfermo, una falta sustancial de limpieza del animal, o la presencia de un animal en un área sensible como ciertos laboratorios.
(4)Cuando un animal de servicio se retira adecuadamente de acuerdo con esta política, la CSU trabajará con el manipulador para determinar oportunidades alternativas razonables para participar en el servicio, programa o actividad sin tener el animal de servicio en las instalaciones.
(F)Apelaciones y quejas
Cualquier persona insatisfecha por una decisión sobre un animal de servicio puede apelar a través de la oficina para la equidad institucional.
En vigor: 6/4/2016
Promulgado bajo: 111.15
Autoridad estatutaria: 111.15
La regla amplía: 3344