¿Qué es la FERPA?

La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) es una ley federal de privacidad que otorga a los padres ciertas protecciones con respecto a los expedientes educativos de sus hijos, como los boletines de calificaciones, los expedientes académicos, los expedientes disciplinarios, la información de contacto y familiar, y los horarios de clase. Como padre, usted tiene derecho a revisar los registros educativos de su hijo y a solicitar cambios en circunstancias limitadas. Para proteger la privacidad de su hijo, la ley generalmente requiere que las escuelas pidan un consentimiento por escrito antes de revelar la información de identificación personal de su hijo a otras personas que no sean usted.

Las siguientes preguntas y respuestas están destinadas a ayudarle a entender sus derechos como padre bajo FERPA. Si tiene más preguntas, póngase en contacto con la Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar del Departamento de Educación de los Estados Unidos utilizando la información de contacto que se proporciona a continuación.

La escuela de mi hijo no me muestra sus registros educativos. ¿Tiene la escuela que proporcionarme una copia de los registros si los solicito?

Las escuelas deben cumplir con su solicitud de revisar los registros educativos de su hijo dentro de los 45 días de recibir la solicitud. Algunos estados tienen leyes similares a la FERPA que requieren que las escuelas proporcionen acceso dentro de un período de tiempo más corto. FERPA requiere que las escuelas proporcionen a los padres la oportunidad de inspeccionar y revisar los registros educativos, pero no de recibir copias, excepto en circunstancias limitadas.

Los padres cuyos hijos reciben servicios bajo la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) pueden tener derechos y recursos adicionales con respecto a los registros educativos de sus hijos. El distrito escolar, el director local de educación especial o el director estatal de educación especial pueden responder a preguntas sobre IDEA.

¿Quién más puede ver los registros educativos de mi hijo?

Para proteger la privacidad de su hijo, las escuelas generalmente tienen prohibido revelar información personal identificable sobre su hijo sin su consentimiento por escrito. Las excepciones a esta regla incluyen:

  • Divulgaciones hechas a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos;

  • Divulgaciones hechas a otra escuela en la que el estudiante pretende inscribirse;

  • Divulgaciones hechas a las autoridades educativas estatales o locales para auditar o evaluar programas educativos apoyados por el gobierno federal o estatal, o para hacer cumplir las leyes federales que se relacionan con esos programas; y

  • Divulgaciones que incluyen información que la escuela ha designado como «información de directorio.»

¿Qué es la información del directorio?

FERPA define la «información del directorio» como la información contenida en el registro educativo de un estudiante que generalmente no se consideraría perjudicial o una invasión de la privacidad si se revelara. La información del directorio podría incluir:

  • nombre, dirección, listado telefónico, dirección de correo electrónico, fecha y lugar de nacimiento, fechas de asistencia y nivel de grado;

  • participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos;

  • peso y altura de los miembros de los equipos deportivos;

  • títulos, honores y premios recibidos; y

  • la escuela a la que se ha asistido más recientemente.

Una escuela puede revelar información del directorio a cualquier persona, sin consentimiento, si ha dado a los padres: aviso general de la información que ha designado como «información del directorio»; el derecho a optar por estas revelaciones; y el período de tiempo que tienen para notificar a la escuela de su deseo de optar por.

¿La FERPA me da derecho a ver los expedientes académicos de mi hijo o hija que está en la universidad?

Cuando un estudiante cumple 18 años o ingresa en una institución secundaria a cualquier edad, todos los derechos que le corresponden a usted como padre en virtud de la FERPA se transfieren al estudiante («estudiante elegible»). Sin embargo, la FERPA establece formas en las que una escuela puede -pero no está obligada a- compartir información de los registros educativos de un estudiante elegible con los padres, sin el consentimiento del estudiante. Por ejemplo:

  • Las escuelas pueden revelar los registros educativos a los padres si el estudiante es reclamado como dependiente a efectos fiscales.

  • Las escuelas pueden revelar los registros educativos a los padres si una emergencia de salud o seguridad involucra a su hijo o hija.

  • Las escuelas pueden informar a los padres si el estudiante, si es menor de 21 años, ha violado cualquier ley o política relativa al uso o posesión de alcohol o una sustancia controlada.

  • Un funcionario de la escuela puede generalmente compartir con un padre la información que se basa en el conocimiento personal de ese funcionario o la observación del estudiante.

Información de contacto

Para más información sobre la FERPA, póngase en contacto con la Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar del Departamento.

Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar
Departamento de Educación de los Estados Unidos
400 Maryland Ave. S.W.
Washington, DC 20202-5920
202-260-3887

Para obtener respuestas rápidas e informales a las preguntas de rutina sobre la FERPA, los padres también pueden enviar un correo electrónico a la Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar [email protected].

Puede encontrar información adicional y orientación en el sitio web de la FPCO en: http://www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/index.html.

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