Reglamento (CE) nº 1358/2003 de la Comisión

de 31 de julio de 2003

por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de transporte de pasajeros carga y correo por vía aérea y por el que se modifican sus anexos I y II

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo(1) y, en particular, su artículo 10,

Por cuanto:

(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 437/2003, la Comisión debe establecer las modalidades de aplicación de dicho Reglamento.

(2) Es necesario establecer la lista de aeropuertos comunitarios, aparte de los que sólo tienen un tráfico comercial ocasional, y las excepciones que deben preverse.

(3) Es necesario especificar el formato en el que deben transmitirse los datos, con el suficiente detalle para garantizar que dichos datos puedan procesarse rápidamente y de forma rentable.

(4) Deben establecerse las disposiciones relativas a la difusión de los resultados estadísticos.

(5) De conformidad con el primer guión del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 437/2003, la Comisión debe adaptar también las especificaciones que figuran en sus anexos.

(6) Es necesario adaptar la estructura de registro para la transmisión de datos, los códigos y las definiciones que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 437/2003.

(7) El Reglamento (CE) nº 437/2003 debe modificarse en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE/Euratom(2),

Ha adoptado el presente Reglamento:

Artículo 1

A los efectos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 437/2003, la relación de aeropuertos comunitarios, aparte de los que sólo tienen tráfico comercial ocasional, y las excepciones, serán las que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

A efectos del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 437/2003, los resultados se transmitirán con arreglo a la descripción de los ficheros de datos y del medio de transmisión definidos en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

A efectos del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 437/2003, la Comisión difundirá todos los datos no declarados como confidenciales por los Estados miembros, en cualquier soporte y con cualquier estructura de datos.

Artículo 4

Los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 437/2003 se sustituyen por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2003.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1.

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO I

Categorías aeroportuarias, LISTAS DE AEROPUERTOS COMUNITARIOS Y DEROGACIONES

I. Categorías de aeropuertos y periodos de referencia tenidos en cuenta

Se pueden definir cuatro categorías de aeropuertos comunitarios:

– categoría 0: Los aeropuertos con menos de 15000 unidades de pasajeros al año se consideran que sólo tienen «tráfico comercial ocasional», por lo que no tienen, según el apartado 3 del artículo 3, ninguna obligación de informar,

– categoría 1: Los aeropuertos con entre 15000 y 150000 unidades de pasajeros al año deberán transmitir únicamente el cuadro C1,

– categoría 2: Los aeropuertos con más de 150000 unidades de pasajeros y menos de 1500000 unidades de pasajeros al año transmitirán todos los cuadros enumerados en el Anexo I, pero podrán, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3, acogerse a excepciones totales o parciales hasta el año 2003, 2004 o 2005,

– categoría 3: Los aeropuertos con al menos 1500000 unidades de pasajeros al año transmitirán todos los cuadros enumerados en el Anexo I, pero podrán, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, acogerse a una excepción total o parcial sobre el cuadro B1, únicamente en el año 2003.

A efectos de la definición de la categoría de aeropuerto en el año N, el año de referencia que se tendrá en cuenta para el cálculo de las unidades de pasajeros será:

– para los aeropuertos de las categorías 0, 1 y 2: el año N-2,

– para los aeropuertos de la categoría 3: el año N (excepto para la transmisión de los cuadros del año 2003, en los que se tendrán en cuenta las unidades de pasajeros de 2001, y para la transmisión de los cuadros del año 2004, en los que se tendrán en cuenta las unidades de pasajeros de 2003).

Los aeropuertos cuyas unidades de pasajeros hayan disminuido entre el año N-2 y el año N-1 podrán utilizar el año N-1 como año de referencia para su clasificación.

II. Excepciones permitidas

Tabla resumen por año de referencia y según la categoría de tamaño del aeropuerto comunitario.

>Tabla>

Las excepciones pueden ser parciales o totales.

Las excepciones parciales sólo pueden concederse para los siguientes campos: «Información sobre la compañía aérea» y «Plazas de pasajeros disponibles».

En caso de que se conceda una excepción parcial para estos campos, se comunicará un «código desconocido» en lugar del código previsto (para el campo «Plazas de pasajeros disponibles», el código desconocido que se utilizará es «9999999999»).

Si se ha concedido una excepción para un aeropuerto en el año N, pero el aeropuerto cambia de categoría en el año N, la excepción ya no es válida para ese año.

III. Lista de aeropuertos comunitarios cubiertos y excepciones

Los aeropuertos comunitarios que sólo tienen tráfico comercial ocasional (categoría 0) no tienen obligación de informar. Por lo tanto, están excluidos de las siguientes listas.

Los aeropuertos de categoría 1 se mencionan en letra cursiva en las siguientes listas.

Los aeropuertos de categoría 2 se mencionan en letra normal en las siguientes listas.

Los aeropuertos de categoría 3 se mencionan en letra negrita en las siguientes listas.

Los aeropuertos de la categoría 3 a los que se ha concedido una excepción para la tabla B1 en 2003 están marcados con una X en la columna (4) en el caso de una excepción total y con una P en la columna (4) en el caso de una excepción parcial.

Los detalles relacionados con las excepciones parciales (si las hay) siguen a las tablas.

Bélgica: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>Tabla>

Dinamarca: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Las excepciones parciales son aplicables al campo «plazas de pasajeros disponibles» (tabla A1).

Alemania: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Grecia: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

España: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Francia: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Las excepciones parciales son aplicables al campo «plazas de pasajeros disponibles» (Tabla A1).

Irlanda: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>Tabla>

Se aplican excepciones parciales al campo «información sobre la compañía aérea»

Italia: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Luxemburgo: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Países Bajos: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Se aplican excepciones parciales a los campos «plazas de pasajeros disponibles» e «información sobre la compañía aérea»

Austria: Lista de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Portugal: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Finlandia: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Suecia: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

Reino Unido: Relación de aeropuertos comunitarios y excepciones

>TABLE>

ANNEX II

DESCRIPCIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS Y MEDIO DE TRANSMISIÓN

Se aceptan dos formatos compatibles con EDI para la transmisión de las tablas de regulación: «CSV» (Comma Separated Values) con punto y coma (;) como separador de campos y GESMES-EDIFACT.

Lista y descripción de los campos a utilizar para cada tabla del Reglamento:

La siguiente tabla resumen ofrece para cada tabla del Reglamento (A1, B1 y C1) y cada registro (línea), la lista de campos a proporcionar. En la columna asociada a la tabla correspondiente se marcan dos tipos de campos diferentes:

– «X»: campos que deben proporcionarse para una tabla,

– » » (espacio): campos no relevantes para la tabla. Normalmente, estos campos no deben proporcionarse en las tablas relacionadas. No obstante, los campos vacíos (separador de dos campos sin datos entre ellos) también son aceptables en este caso.

Formato y tamaño de los campos:

El formato de cada campo es numérico (n) o alfabético (a) o alfanumérico (an)

>TABLE>

Una tabla (para un período) debe corresponder a un archivo (o «envío») transmitido a Eurostat

En caso de que el archivo esté comprimido, el sufijo «.zip» en lugar de «.csv» o «.ges».

El medio de transmisión deberá ser compatible con un seguimiento y un tratamiento automáticos de los datos en Eurostat.

Deberán favorecerse las herramientas compatibles con EDI. No obstante, las herramientas «Pre-EDI», así como el correo electrónico estructurado enviado a una dirección indicada por Eurostat, también podrían aceptarse en un período transitorio.

En caso de que se utilice un correo electrónico estructurado, entonces:

– el campo de asunto del correo electrónico deberá contener el nombre del archivo (tabla) que se va a transmitir,

– el archivo (tabla) deberá adjuntarse al correo electrónico (sólo se aceptará un archivo adjunto por correo electrónico),

– los comentarios sobre los datos podrán introducirse como texto sin formato en el cuerpo del mensaje al que se adjunte una tabla (no se utilizará texto con formato).

ANEXO III

Modificaciones de los anexos del Reglamento (CE) nº 437/2003

«ANEXO I

ESTRUCTURA DEL REGISTRO PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS A EUROSTAT

El ámbito de los datos a notificar se limita a la aviación civil.

Se excluyen los vuelos de Estado y los movimientos por modos de superficie, ya sea de pasajeros que viajan con un código de vuelo o de carga enviada utilizando una carta de porte aéreo.

A. Tabla de etapas de vuelo (datos mensuales(1))

Los datos comunicados en esta tabla se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales.

Formato de registro del archivo de datos

>TABLE>

B. Tabla de origen/destino de los vuelos (datos mensuales(2))

Los datos que figuran en esta tabla se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales.

Formato de registro del fichero de datos

>TABLE>

C. Tabla de aeropuertos (al menos datos anuales)

Los datos notificados en esta tabla se refieren únicamente a los servicios aéreos comerciales, a excepción del «total de movimientos de aeronaves comerciales», que también se refiere a todas las operaciones de aviación general comercial, y del «total de movimientos de aeronaves», que se refiere a todos los movimientos de aeronaves civiles (excepto los vuelos de Estado).

Formato de registro del fichero de datos

>TABLE>

CODES

1. País declarante

El sistema de codificación a utilizar se deriva del índice de la OACI a las letras de nacionalidad para los indicadores de localización. Si existen varios prefijos de la OACI para el mismo país, sólo se aplicará el prefijo principal de la OACI del continente.

Bélgica EB

Dinamarca EK

Alemania ED

Grecia LG

España LE

Francia LF

Irlanda EI

Italia LI

Luxemburgo EL

Países Bajos EH

Austria LO

Portugal LP

Finlandia EF

Suecia ES

Reino Unido EG

2. Período de referencia

AN (o 45) año

T1 (o 21) enero-marzo (primer trimestre)

T2 (o 22) abril-junio (segundo trimestre)

T3 (o 23) julio-septiembre (tercer trimestre)

Q4 (o 24) octubre-diciembre (cuarto trimestre)

01 a 12 enero a diciembre (mes)

3. Aeropuertos

Los aeropuertos se codificarán con arreglo a los códigos de cuatro letras de la OACI que figuran en el documento 7910 de la OACI. Los aeropuertos desconocidos se codificarán como «ZZZZ».

4. Información sobre líneas aéreas

«1EU» para las líneas aéreas con licencia en la Unión Europea,

«1NE» para las líneas aéreas sin licencia en la Unión Europea,

«ZZZ» para las líneas aéreas desconocidas,

«888» para «confidencial» (se utilizará en los cuadros A1 y B1 si no se permite una «información sobre la compañía aérea» por motivos de confidencialidad),

«999» para todas las compañías aéreas (se utilizará únicamente en el cuadro C1).

Las compañías aéreas con licencia parcial en la UE se notificarán como «compañías aéreas de la UE».

De forma voluntaria, también podría utilizarse el código «2» + el código de país ISO alfa 2 (país de la licencia de la compañía aérea), así como el código de compañía aérea de la OACI.

5. Tipo de aeronave

Los tipos de aeronave se codificarán de acuerdo con los designadores de tipo de aeronave de la OACI que figuran en el documento 8643 de la OACI.

Los tipos de aeronave desconocidos deberán codificarse como «ZZZZ».

(1) En 2003 pueden aceptarse datos trimestrales.

(2) En 2003 se pueden aceptar datos trimestrales.

ANEXO II

DEFINICIONES Y ESTADÍSTICAS QUE SE DEBEN COMUNICAR

A continuación del encabezamiento de cada definición, se puede encontrar la lista de artículos o tablas del reglamento donde se hace referencia al término.

I. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS GENERAL

1. Aeropuerto comunitario (artículos 1 y 3)

Una zona definida en tierra o en el agua de un Estado miembro sujeta a las disposiciones del tratado, destinada a ser utilizada total o parcialmente para la llegada, salida y movimiento en superficie de las aeronaves y abierta a los servicios aéreos comerciales(véase -4-).

2. Vuelo de Estado (artículo 1 y cuadro C1)

Cualquier vuelo realizado por aeronaves para los servicios militares, aduaneros, de policía u otros servicios policiales de un Estado.

Cualquier vuelo declarado como «vuelo de Estado» por las autoridades de un Estado.

La expresión «excepto los vuelos de las aeronaves de los Estados» que figura en el artículo 1 debe interpretarse como «excepto los vuelos de Estado».

3. Unidad de pasajeros (apartados 2, 4 y 5 del artículo 3)

Una unidad de pasajeros equivale a un pasajero o a 100 kilogramos de carga y correo.

Para la elaboración de la relación de aeropuertos comunitarios(véase-1-) a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 y para el período transitorio contemplado en los apartados 4 y 5 del artículo 3, el cálculo de los umbrales mediante «unidades de pasajeros» ha de tener en cuenta en los aeropuertos comunitarios(véase-1-), el total de pasajeros transportados(véase-16-) más el total de pasajeros en tránsito directo(véase-18-) (contados una vez) más el total de carga y correo cargado y descargado(véase-17-).

4. Servicio aéreo comercial (artículo 1 y tablas A1, B1, C1)

Vuelo o serie de vuelos de transporte aéreo para el transporte público de pasajeros y/o carga y correo, a cambio de una remuneración o por alquiler.

El servicio aéreo puede ser regular(-5-) o no regular(-6-).

5. Servicio aéreo regular (Cuadros A1 y B1)

Servicio aéreo comercial(ver-4-) operado según un horario publicado, o con una frecuencia tan regular que constituye una serie sistemática de vuelos fácilmente reconocible.

Incluye los vuelos de secciones adicionales ocasionados por el tráfico de desbordamiento de los vuelos regulares.

6. Servicio aéreo no regular (cuadros A1 y B1)

Servicio aéreo comercial (véase-4-) distinto del servicio aéreo regular (véase-5-).

7. Servicio aéreo de pasajeros (cuadros A1 y B1)

Servicio aéreo regular(véase-5-) o no regular(véase-6-) realizado por aeronaves que transportan uno o más pasajeros de pago y cualquier vuelo que figure en los horarios publicados como abierto a los pasajeros.

Incluye los vuelos que transportan tanto pasajeros de pago como carga y correo de pago.

8. Servicio aéreo de carga y correo (cuadros A1 y B1)

Excluye los vuelos que transportan uno o más pasajeros de pago y los vuelos que figuran en los horarios publicados como abiertos a los pasajeros.

9. Línea aérea (Operador de transporte aéreo comercial) (Tablas A1, B1 y C1)

Una empresa de transporte aéreo con una licencia de explotación válida para operar vuelos aéreos comerciales(véase-13-).

Cuando las líneas aéreas tengan acuerdos de empresas conjuntas u otros acuerdos contractuales que requieran que dos o más de ellas asuman la responsabilidad por separado de la oferta y la venta de productos de transporte aéreo para un vuelo o una combinación de vuelos, se informará de la línea aérea que realmente opera el vuelo.

II. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS PARA EL CUADRO A1 (ETAPA DE VUELO)

10. Etapa de vuelo (cuadro A1)

La operación de una aeronave desde el despegue hasta su siguiente aterrizaje.

11. Pasajeros a bordo (cuadro A1)

Todos los pasajeros a bordo de la aeronave al aterrizar en el aeropuerto declarante o al despegar del aeropuerto declarante.

Todos los pasajeros con y sin ingresos a bordo de una aeronave durante una etapa de vuelo(véase-10-).

Incluye los pasajeros en tránsito directo(véase-18-) (contados en las llegadas y salidas).

12. Carga y correo a bordo (cuadro A1)

Toda la carga y el correo a bordo de la aeronave al aterrizar en el aeropuerto declarante o al despegar del mismo.

Toda la carga y el correo a bordo de una aeronave durante una etapa de vuelo(véase-10-).

Incluye la carga y el correo en tránsito directo (contados a la llegada y a la salida).

Incluye los servicios urgentes y las valijas diplomáticas.

Excluye el equipaje de los pasajeros.

13. Vuelo aéreo comercial (Tabla A1)

Vuelo de transporte aéreo realizado para el transporte público de pasajeros y/o carga y correo, a cambio de una remuneración y por cuenta ajena.

14. Asientos de pasajeros disponibles (Tabla A1)

El número total de asientos de pasajeros disponibles para la venta en una aeronave que opera una etapa de vuelo(-10-) entre un par de aeropuertos.

En una etapa de vuelo(-10-), el número total de pasajeros de ingresos no debe exceder el número total de asientos de pasajeros disponibles para la venta.

Incluye los asientos ya vendidos en una etapa de vuelo, es decir, incluidos los ocupados por pasajeros en tránsito directo(ver-18-).

Excluye los asientos no disponibles realmente para el transporte de pasajeros debido a las limitaciones de peso bruto máximo.

Si no se dispone de información sobre esta base, deberá facilitarse una de las siguientes estimaciones por orden de preferencia (de más a menos adecuada):

1. la configuración específica de la aeronave expresada en número de asientos de pasajeros disponibles en la aeronave (identificada por el número de registro de la aeronave),

2. la configuración media de la aeronave expresada en número medio de plazas de pasajeros disponibles para el tipo de aeronave para la compañía aérea,

3. la configuración media de la aeronave expresada en número medio de plazas de pasajeros disponibles para el tipo de aeronave.

III. DEFINICIONES Y VARIABLES DE INTERÉS PARA LA TABLA B1 (SOBRE ORIGEN Y DESTINO DE LOS VUELOS) Y LA TABLA C1 (AEROPUERTOS)

15. Sobre el origen y el destino de los vuelos (cuadro B1)

Tráfico en un servicio aéreo comercial(véase-4-) identificado por un número de vuelo único subdividido por pares de aeropuertos de acuerdo con el punto de embarque y el punto de desembarque en ese vuelo.

Para los pasajeros, la carga o el correo cuando no se conozca el aeropuerto de embarque, se considerará que el origen de la aeronave es el punto de embarque; del mismo modo, si no se conoce el aeropuerto de desembarque, se considerará que el destino de la aeronave es el punto de desembarque.

16. Pasajeros transportados (cuadros B1 y C1)

Todos los pasajeros de un vuelo determinado (con un número de vuelo) contados una sola vez y no repetidamente en cada etapa individual de ese vuelo.

Todos los pasajeros con y sin ingresos cuyo viaje comienza o termina en el aeropuerto declarante y los pasajeros en transferencia que se incorporan al vuelo o lo abandonan en el aeropuerto declarante.

Excluye los pasajeros en tránsito directo (véase-18-).

17. Carga y correo cargados o descargados (cuadros B1 y C1)

Toda la carga y el correo cargados o descargados de una aeronave.

Incluye los servicios urgentes y las valijas diplomáticas.

Excluye el equipaje de pasajeros.

Excluye la carga y el correo en tránsito directo.

18. Pasajeros en tránsito directo (Tabla C1)

Pasajeros que, tras una breve parada, continúan su viaje en el mismo avión en un vuelo que tiene el mismo número de vuelo que el vuelo en el que llegan.

En las estadísticas aeroportuarias totales, así como para el cálculo de las unidades de pasajeros(véase-3-), los pasajeros en tránsito directo se cuentan una sola vez.

Los pasajeros que cambian de avión por problemas técnicos pero continúan en un vuelo con el mismo número de vuelo se cuentan como pasajeros en tránsito directo.

En algunos vuelos con escalas intermedias, el número de vuelo cambia en un aeropuerto para designar el cambio entre un vuelo de entrada y uno de salida. Un ejemplo es un vuelo de Barcelona a Hamburgo donde el vuelo continúa a Frankfurt antes de volver a Barcelona. Cuando los pasajeros de un destino intermedio continúen su viaje en la misma aeronave en tales circunstancias, deben contarse como pasajeros en tránsito directo.

19. Total de movimientos de aeronaves comerciales (cuadro C1)

Todos los despegues y aterrizajes de vuelos realizados a cambio de una remuneración y de alquiler.

Incluye los servicios aéreos comerciales(-4-) así como todas las operaciones comerciales de aviación general.

20. Total de movimientos de aeronaves (cuadro C1)

Todos los despegues y aterrizajes de aeronaves.

Incluye el total de movimientos de aeronaves comerciales(-19-) así como las operaciones de aviación general no comercial.

Excluye los vuelos de Estado(-2-).

Excluye los touch and goes, los sobrevuelos y las aproximaciones fallidas.»

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