La aparición masiva de dispositivos móviles y la versatilidad de funciones que ofrecen estos aparatos, ha incorporado, entre otros muchos, un nuevo hábito de comportamiento social: La grabación. Ya sea una exposición, una llamada o una declaración; la grabación es una capacidad cada vez más accesible, sin esfuerzo y, por tanto, más utilizada.

El acto de grabar una conversación no escapa a estas nuevas facultades. Ya sea como simple registro, o como eventual medio de prueba, lo cierto es que aún hoy no está claro si es lícito grabar una conversación o si puede acarrear consecuencias negativas.

Antes de abordar la cuestión primordial sobre la legalidad de las grabaciones, es importante entender que existen diferentes tipos de grabaciones. La legalidad de las mismas difiere en función de si la grabación es propia o de terceros.

<< Grabaciones de audio propias vs. Grabaciones de audio ajenas >>

Así, las grabaciones se clasifican como propias o ajenas. Una grabación propia se clasifica como aquella que se realiza cuando la persona está dentro de la conversación, mientras que las grabaciones ajenas se clasifican como aquellas que han sido grabadas por terceros ajenos a la conversación.

Desde el punto de vista legal, es válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, es decir, quien graba es también sujeto activo y participante en dicha grabación. La validez de este tipo de grabaciones de conversaciones radica en que quien publicita la conversación es también quien la emite, y la persona que es grabada ha accedido voluntariamente a tener ese contacto, entendiendo que es responsable de las expresiones y contenidos dentro de la conservación.

Por el contrario, las grabaciones ajenas serán siempre ilegales porque vulneran el Derecho Fundamental al Secreto de las Comunicaciones, establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española. Ya que, el tercero no autorizado ha interferido en el mensaje y se ha enterado del contenido de la conversación que otras personas están discutiendo.

¿Es una grabación una prueba válida?

Intimamente relacionada con la pregunta respecto a la validez de las grabaciones, surge otra cuestión. ¿Pueden utilizarse estas grabaciones como medio de prueba de la defensa en un juicio? Jurisprudencialmente, los tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:

    Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba. Que el sujeto que graba forme parte activa de la conversación, siendo partícipe de la misma.

  • Que la conversación se grabe en un lugar público.
  • Si la conversación se graba en un lugar privado, que exista autorización o consentimiento del titular.

Aunque se cumplan todos estos requisitos, normalmente, la oposición intentará utilizar infinidad de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuentes suele ser la vulneración de la Ley de Protección de Datos, por no haber obtenido el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación. Dicho esto, la propia Ley de Protección de Datos exime de la necesidad de consentimiento cuando los datos obtenidos en la grabación estén destinados a satisfacer un interés legítimo. Que en este caso, está en la necesidad de probar la validez de una conversación en un proceso judicial. Así, la grabación, si se presenta antes del juicio y es aceptada por el tribunal puede ser utilizada como medio de prueba durante el mismo.

Conclusión

En conclusión, una conversación puede ser grabada siempre que el sujeto que la graba forme parte de la misma, y además, esta grabación también puede ser presentada como medio de prueba en un proceso judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.

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