Generalmente, Nueva York es un estado de «empleo a voluntad», lo que significa que un empleador del sector privado puede despedir a un empleado por cualquier razón en cualquier momento, en ausencia de un acuerdo de empleo a lo contrario. Si bien esta amplia discreción para despedir o renunciar «a voluntad» permite flexibilidad en ambos lados de la moneda, los empleadores no pueden despedir a un empleado por la razón equivocada. Un empleador que incurra en un despido improcedente puede estar sujeto a sanciones legales, y/o al pago de daños y perjuicios basados en salarios perdidos, beneficios perdidos, angustia emocional y honorarios de abogados.

POR EJEMPLO, EL EMPLEO NO PUEDE SER TERMINADO POR UN EMPLEADOR BASADO EN EL EMPLEADO:

Participación en actividades legales recreativas o políticas fuera del trabajo

Membresía en un sindicato

Quejas al empleador o al comisionado de trabajo sobre violaciones de la Ley Laboral de Nueva York; o

Participación en actividades protegidas como la denuncia de irregularidades.

EJEMPLOS COMÚNES DE DESPIDO INDEBIDO:

La discriminación es ilegal, y los empleadores no pueden utilizarla como base para el despido de un empleado. Los siguientes son tipos comunes de discriminación en el lugar de trabajo, que el estado de Nueva York y la ley federal prohíben:

Discriminación racial

Discriminación por género e identidad de género

Discriminación religiosa

Discriminación por edad (40 años o más)

Discriminación por embarazo

Discapacidad Discriminación

Discriminación por orientación sexual

RETALIACIÓN

Los empleadores no pueden despedir a un empleado como represalia en respuesta a que defienda sus derechos o denuncie una conducta indebida, como la discriminación.

Por ejemplo, los empleados tienen la libertad de participar en actividades recreativas o políticas legales en su propio tiempo, fuera del trabajo, y no pueden ser despedidos por participar en dicha actividad. Un empleador tampoco puede despedir a un empleado por quejarse de una violación de la Ley Laboral de Nueva York a su empleador, a un compañero de trabajo, al fiscal general o al Departamento de Trabajo.

Los empleados también están protegidos contra el despido por afiliarse, formar o apoyar un sindicato. Además, los empleados están protegidos contra el despido por actuar con sus compañeros de trabajo para tratar de mejorar sus condiciones de trabajo o salario (con o sin un sindicato) y por tratar de hacer valer sus derechos salariales y horarios.

Denunciar a las actividades de denuncia

Un empleador no puede despedir a su empleado en respuesta a las actividades de denuncia protegidas. De acuerdo con el artículo 740 de la Ley Laboral de Nueva York, un empleado está protegido como «denunciante» si ha descubierto infracciones corporativas cubiertas o violaciones de la ley que causan un peligro significativo y específico para la salud y la seguridad públicas y luego lo denuncia o se niega a participar en dicha actividad ilegal. Sin embargo, para estar protegido como «denunciante», antes de denunciar esta conducta a un organismo público, el empleado debe dar primero a su empleador una oportunidad razonable de corregir su comportamiento o práctica, poniendo primero en conocimiento de un supervisor sus hallazgos.

Solicitud o ejercicio de derechos protegidos

Un empleador no puede despedir a un empleado por solicitar o ejercer ciertos derechos protegidos, incluso en las siguientes situaciones:

Ley de Licencia Médica Familiar

Si la solicitud de un empleado para tomar una licencia (por ejemplo: para la licencia de maternidad, para cuidar a un cónyuge/hijo con una condición de salud grave o licencia por enfermedad) cae bajo la Ley de Licencia Médica Familiar, tienen derecho a la protección del empleo y no pueden ser despedidos ilegalmente por ejercer o solicitar este derecho.

Compensación al trabajador

Un empleado está protegido contra el despido por parte de su empleador o la presentación de una acción adversa en su contra como represalia por presentar una reclamación de compensación al trabajador, por presentar una reclamación de beneficios por incapacidad o por testificar ante la Junta de Compensación al Trabajador.

Negarse a someterse a avances sexuales

Un empleado no puede ser despedido por: (1) negarse a someterse a insinuaciones sexuales; (2) denunciar un incidente de acoso sexual internamente o ante cualquier organismo de lucha contra la discriminación; (3) testificar o ayudar en un procedimiento relacionado con el acoso sexual; (4) oponerse al acoso sexual verbalmente o a través de una queja informal a la dirección o a un supervisor; (5) denunciar que otro empleado ha sido acosado sexualmente; o (6) animar a un compañero de trabajo a denunciar el acoso.

Obligaciones y protecciones contractuales

Si un empleado ha firmado un acuerdo de empleo, puede haber restricciones sobre cuándo puede ser despedido. Por ejemplo, algunos acuerdos de empleo dejan claro que un empleado sólo puede ser despedido por «causa», lo que significa que ha habido algún tipo de conducta inapropiada. Si un empleado es despedido sin causa y cree que esto fue en violación de su contrato escrito, debe tener un abogado de empleo experimentado revisar el acuerdo para asesorar sobre cualquier cosa que pueda limitar el derecho del empleador a despedir al empleado en ausencia de causa.

Para obtener información adicional relacionada con la terminación ilícita de empleo en Nueva York, por favor, póngase en contacto con un abogado de derecho laboral con experiencia.

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