El Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina, que incorpora muchas de las reformas del Vaticano II, fue promulgado el 25 de enero de 1983 por el Papa Juan Pablo II. La constitución apostólica Sacrae disciplinae leges describe los procedimientos y los principios rectores de la revisión. También se propuso un texto paralelo para las Iglesias católicas orientales.

Preparación. Anunciada el 25 de enero de 1959 por el Papa Juan xxiii, y emprendida en serio en 1966, tras la conclusión del Vaticano II, la tarea de revisión abarcó casi un cuarto de siglo. En 1971, la comisión comenzó a distribuir los borradores de los textos para recibir comentarios y observaciones. El proyecto de la Lex ecclesiae fundamentalis (LEF), o Ley Fundamental de la Iglesia, fue el primero que se envió para su estudio; le siguió un texto sobre el procedimiento administrativo. Posteriormente, se distribuyeron a intervalos regulares esquemas sobre delitos y penas, derecho sacramental y procedimientos para la protección de los derechos. En 1978, se imprimieron y distribuyeron las partes restantes del proyecto de código. Una vez revisadas todas las observaciones, se preparó una versión consolidada de la ley (1980) para los miembros de la comisión. Sus observaciones se incorporaron a una relatio (informe), distribuida en 1981, que se convirtió en la base del trabajo durante la última sesión plenaria de la comisión, celebrada en octubre de 1981. En esta reunión, se seleccionaron para su debate una serie de cuestiones importantes sobre las que no había unanimidad general. Entre ellos se encontraban las normas sobre los tribunales matrimoniales, el reparto de la jurisdicción entre los laicos y la pertenencia a las sociedades masónicas. También se pidió a la comisión que abordara unas 30 cuestiones adicionales propuestas por los miembros.

Una versión final del texto se presentó en 1982 al Papa Juan Pablo II. Con la ayuda de un comité selecto, éste examinó el borrador, invitó a las Conferencias Episcopales a hacer más sugerencias y finalmente introdujo una serie de cambios adicionales a la luz de las sugerencias recibidas. El texto final fue entonces debidamente promulgado. A diferencia de las normas vigentes en el código de 1917, se permitieron las traducciones del nuevo código, y según las normas especiales emitidas por la Secretaría de Estado, el 28 de enero de 1983, tales textos deben ser aprobados por las Conferencias Episcopales, no por la santa sede. Sin embargo, sólo se considera auténtica la versión promulgada en latín. Se han publicado traducciones en varios idiomas, incluyendo dos traducciones inglesas diferentes; una aprobada por la Conferencia Episcopal del Reino Unido y la otra por la Conferencia Nacional de Obispos Católicos de los Estados Unidos.

El 2 de enero de 1984, el Papa Juan Pablo II, mediante el motu proprio titulado Recognito iuris canonici codice, estableció la comisión pontificia para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, bajo la presidencia del entonces Arzobispo (más tarde Cardenal) Rosalio Castillo Lara, SDB. La comisión emitió su primera interpretación auténtica el 26 de junio de 1984. Cuando la Comisión Pontificia para la revisión del Código terminó su trabajo y se disolvió, la Comisión para la Interpretación del Código asumió la responsabilidad de la publicación de las Communicationes.

Plan. En lugar de seguir el plan del código de 1917 que se modelaba estrechamente en el del Derecho Civil Romano (Normas Generales, Personas, Cosas, Juicios, Delitos y Penas), el código de 1983 sigue un modelo basado en la triple misión de la Iglesia: enseñar, santificar y servir. El código se divide ahora en siete libros: I. Normas generales; II. El Pueblo de Dios; III. La función de enseñar; IV. La función de santificar; V. Los bienes temporales; VI. Delitos y Penas; VII. Procedimientos. Mientras que los libros III y IV tratan de las misiones profética (Palabra) y sacerdotal (Sacramento) de la Iglesia, ningún libro específico trata de la misión real, la de gobernar; más bien, estas normas se encuentran en las restantes partes del código.

A lo largo del proceso de revisión, se planteó la posibilidad de otro libro, la Ley Fundamental de la Iglesia, aplicable por igual a los católicos de rito latino y oriental. Sin embargo, la oposición a tal documento fue fuerte, debido al riesgo de expresar la doctrina en forma legislativa; por lo tanto, se decidió no proceder en este momento con la promulgación de la LEF. Por ello, hubo que incorporar una serie de normas generales al propio Código de Derecho Canónico; entre ellas, las relativas a los derechos y obligaciones de los fieles y muchas de las que tratan sobre el papado, los concilios ecuménicos y otras cuestiones.

Dos problemas particulares en relación con el plan se referían al lugar de las prelaturas personales y de los institutos de vida consagrada. Mientras que los borradores habían colocado las prelaturas personales dentro de los cánones sobre la Iglesia particular, se plantearon fuertes objeciones contra esto por motivos teológicos, y las prelaturas fueron finalmente trasladadas a la primera parte (Los fieles cristianos) del Libro II, bajo un título distinto. Del mismo modo, en un momento del proceso se propuso colocar los cánones sobre los institutos de vida consagrada junto a los que tratan de las asociaciones en la Iglesia. También por razones teológicas, el Libro II se dividió en tres partes: los fieles; la dimensión jerárquica de la Iglesia; y los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, destacando así la dimensión carismática de la vida consagrada junto a la dimensión jerárquica de las estructuras eclesiales. Esta nueva división fue bien recibida en general.

La Visión de la Iglesia. Libro II, c. 204, comienza con el reconocimiento de que la Iglesia es el pueblo de Dios, que comprende a todos los bautizados. El bautismo convierte a la persona en miembro de la Iglesia y en sujeto de derechos y obligaciones. Pero la Iglesia no es sólo un pueblo, sino también una comunidad organizada jerárquicamente. Así, el factor de unión es la comunión eclesial con el sucesor de Pedro y los obispos en comunión con él. El código reconoce varios grados de comunión (cc. 205; 844, etc.). Otros cristianos, que no están en plena comunión con la Iglesia católica, pueden sin embargo participar en algunos de los sacramentos y sacramentales de la Iglesia en virtud de su bautismo. El tema de la «comunión» es uno de los que une muchas partes de la legislación; los que se sitúan fuera de la comunión eclesial son conocidos como los «excomulgados» (c. 1331). La dimensión ecuménica de la ley es evidente, en particular el inc. 11, que ya no extiende las leyes meramente eclesiásticas a todos los bautizados, sino que limita su alcance a los que han sido bautizados en la Iglesia católica o recibidos en ella. Otros muchos cánones hablan de la importancia de fomentar un verdadero ecumenismo (cc. 383; 755, etc.). El código también reconoce que las personas pueden dejar la Iglesia por un acto formal, con ciertas consecuencias en el derecho.

En un tercer nivel, la comunión lleva a la misión, ya que la Iglesia por su naturaleza es misionera (c. 781). Esta misión es triple: enseñar, santificar y servir. Los laicos, en virtud de su bautismo, están llamados a participar en todas estas funciones (c. 204). El código se centra en el Sacramento del Bautismo como factor unificador, más que en el Sacramento del Orden. Estas tres misiones se llevan a cabo a través del apostolado. El canon 298 enumera siete posibilidades de esfuerzos apostólicos: promover la perfección de la vida cristiana, el culto divino, la enseñanza de la fe, la evangelización, las obras de piedad, las obras de caridad y la animación del mundo con espíritu cristiano. Estas posibilidades han sido objeto de ulterior reflexión en las reuniones del Sínodo de los Obispos. Sin embargo, para que un esfuerzo apostólico sea verdaderamente tal, debe llevarse a cabo en comunión con el obispo diocesano (cf. c. 675).

En un quinto nivel, podríamos señalar que el apostolado presupone un apóstol. De diversas maneras, el código invita a los llamados al apostolado a esforzarse de todo corazón por llevar una vida santa (c. 210), a servir al Señor con un corazón indiviso (cc. 277; 599), a ser modelos de santidad (c. 387), etc. En otras palabras, no hay un mínimo, sino un ideal hacia el que todos los apóstoles deben esforzarse.

Esta visión de la Iglesia se complementa con el reconocimiento del papel del Espíritu Santo como alma de la Iglesia. En siete cánones bien elegidos (cc. 206-879; 369-375; 573-605; 747), se destaca la acción del Espíritu Santo: el despertar de la fe individual y la respuesta, el establecimiento y la guía de la jerarquía, la dimensión carismática de la vida de la Iglesia y la unidad de la enseñanza y la doctrina.

Características principales. Muchos factores distinguen el código de 1983 de su homólogo de 1917. En la introducción a la legislación, el Papa Juan Pablo II esboza una característica específica del código: no es sorprendente que sea «el documento legislativo fundamental de la Iglesia», basado en la «herencia jurídica y legislativa de la revelación y la tradición». El código, por tanto, se desprende de la doctrina de la Iglesia en su conjunto. De hecho, tiene más normas doctrinales que la ley anterior. Sin embargo, al igual que en el caso de la LEF, existe un riesgo en la aplicación de las normas interpretativas del derecho civil a los cánones de 1983. Los propios cánones, al ser más pastorales, están necesariamente redactados en un estilo particular; expresiones como «mostrar espíritu apostólico», «ser testigo de todos», «actuar con humanidad y caridad» (c. 383), «mostrar especial preocupación» (c. 384), ser «ejemplo de santidad», «conocer y vivir el misterio pascual» (c. 385), etc., no pueden aplicarse literalmente en todos los casos. Más bien, el código promueve una actitud renovada del corazón y de la mente, que el Papa Pablo VI pidió cuando habló de un novus habitus mentis, una nueva mentalidad. De lo contrario, utilizando de nuevo sus palabras, el código corre el riesgo de convertirse en un simple «ordenamiento rígido de mandatos». El código tiene necesariamente una característica jurídica, pero matizada por la propia naturaleza de la Iglesia. En efecto, las últimas palabras del código en el sentido de que la norma última es la salvación de las almas -salus animarum, suprema lex (c. 1752), basadas en el De lege (III 3.8) de Cicerón- expresan claramente la diferencia entre esta ley y otros códigos que a primera vista podrían ser similares.

De aquí se deriva una segunda característica. Dado que el nuevo código tiene como uno de sus propósitos básicos traducir las enseñanzas del Vaticano II en términos de la vida cotidiana de los católicos, no es sorprendente encontrar que muchas de las prescripciones conciliares se repiten textualmente en la ley. Los diversos decretos son, pues, una fuente importante de material. Dado que el código implementa el concilio, y no a la inversa, es de primordial importancia volver al contexto conciliar en su conjunto para la interpretación de la ley. De lo contrario, se correría el peligro de reducir el Vaticano II a las prescripciones retenidas para su incorporación al código.

Una tercera característica importante de la legislación es su dependencia de las normas complementarias. Varios de los cánones se refieren explícitamente a normas particulares que deben ser elaboradas por la Santa Sede (cf. cc. 335, 349, 569, 997, 1402, 1403, etc.), normas que serían demasiado detalladas o cambiantes para ser colocadas en un código. Otros muchos cánones se refieren a los decretos de las Conferencias Episcopales (unos 100 en total), a las decisiones de los obispos diocesanos (unos 300) o, finalmente, al derecho propio de los institutos de vida consagrada (unos 100 cánones). Esto significa, en la práctica, que casi un tercio de los cánones permiten algún tipo de adaptación a nivel local. Varias Conferencias Episcopales han iniciado la tarea de preparar esta legislación complementaria (cf. c. 455). A nivel diocesano, el proceso suele tener lugar en el seno de un sínodo diocesano; por esta razón, muchas diócesis están organizando actualmente sínodos para preparar la legislación local correspondiente. En los institutos religiosos y seculares, aunque la tarea de revisión de las constituciones está casi terminada, muchos institutos están dirigiendo su atención a los «códigos» complementarios o directorios especializados (c. 587 n.4) para aplicar la legislación general con más detalle.

Algunas otras características de la legislación revisada son la inclusión de una carta fundamental de derechos y obligaciones, la importancia reconocida de la iglesia particular, la aplicación de la consulta en varios niveles, la flexibilidad para promover la misión de la Iglesia, un mayor papel reconocido para los miembros laicos de la Iglesia y la responsabilidad en lo que respecta a los asuntos financieros.

Hay, sin embargo, algunos puntos débiles en el código (en particular, ciertas normas sobre procedimientos, una insistencia tal vez demasiado grande en las dimensiones jerárquicas de la vida de la Iglesia y una visión demasiado cautelosa de los laicos), pero éstos son superados con creces por las ventajas de la nueva legislación, en particular su fidelidad al Vaticano II y su confianza en la legislación local. El código, como documento universal, deja a menudo la puerta abierta a futuros desarrollos (cc. 129; 1055, etc.). A través de este código y del Código de Cánones para las Iglesias Orientales, la Iglesia ha completado la importante tarea de traducir las ideas del Vaticano II en normas de conducta práctica, proporcionando una base para un desarrollo saludable y ordenado de la Iglesia en los años venideros.

Bibliografía: Codex Iuris Canonici auctoritate Joannis Pauli PP. II promulgatus, en Acta Apostolicae Sedis 75 (1983): II, xxx-324. j. a. alesandro, «Law and Renewal: A Canon Lawyer’s Analysis of the Revised Code», Canon Law Society of America Proceedings 44 (1982): 1-40. l. castillo, «La communion ecclésiale dans le nouveau Code de droit canonique», Studia Canonica 17 (1983): 331-355. j. a. coriden, et al., The Code of Canon Law. A Text and Commentary (Nueva York 1985) xxvi-1152. t. j. green, «Persons and Structure in the Church: Reflections on Selected Issues in Book II», Jurist 45 (1985): 24-94. f. g. morrisey, «The New Code of Canon Law: The Importance of Particular Law», Origins 11 (1981-82): 421-430; «Decisions of Episcopal Conferences in Implementing the New Law», Studia Canonica 20 (1986): 105-121.

Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.