Tercer Concilio de Letrán (1179).-El reinado de Alejandro III fue uno de los pontificados más laboriosos de la Edad Media. Entonces, como en 1139, el objetivo era reparar los males causados por el cisma de un antipapa. Poco después de regresar a Roma (12 de marzo de 1178) y recibir de sus habitantes su juramento de fidelidad y ciertas garantías indispensables, Alejandro tuvo la satisfacción de recibir la sumisión del antipapa Calixto III (Juan de Struma). Éste, asediado en Viterbo por Cristiano de Maguncia, acabó cediendo y, en Tusculum, se sometió al papa Alejandro (29 de agosto de 1178), que lo recibió con amabilidad y lo nombró gobernador de Benevento. Algunos de sus obstinados partidarios trataron de sustituir a un nuevo antipapa, y eligieron a un tal Lando Sitino, con el nombre de Inocencio III. Por falta de apoyo, pronto abandonó la lucha y fue relegado al monasterio de La Cava. En septiembre de 1178, el Papa, de acuerdo con un artículo de la Paz de Venecia, convocó un concilio cecuménico en Letrán para la Cuaresma del año siguiente y, con ese objeto, envió legados a diferentes países. Este fue el undécimo de los concilios cecuménicos. Se reunió en marzo de 1179. El Papa presidió, sentado en un trono elevado, rodeado por los cardenales y por los prefectos, senadores y cónsules de Roma. La reunión contaba con trescientos dos obispos, entre ellos varios prelados latinos de sedes orientales. En total había casi mil miembros. Nectario, abad de las Cábalas, representaba a los griegos. Oriente estuvo representado por los arzobispos Guillermo de Tiro y Heraclio de Cesarea, el prior Pedro del Santo Sepulcro y el obispo de Belén. España envió diecinueve obispos; Irlanda, seis; Escocia, sólo uno; Inglaterra, siete; Francia, cincuenta y nueve; Alemania, diecisiete; Dinamarca y Hungría, uno cada uno. Los obispos de Irlanda tenían a la cabeza a San Lorenzo, arzobispo de Dublín. El Papa consagró, en presencia del consejo, a dos obispos ingleses y a dos escoceses, uno de los cuales había llegado a Roma con un solo caballo y el otro a pie. También estaba presente un obispo islandés que no tenía más ingresos que la leche de tres vacas, y cuando una de ellas se secó su diócesis le proporcionó otra.

Además de exterminar los restos del cisma, el concilio emprendió la condena de la herejía valdense y la restauración de la disciplina eclesiástica, que se había relajado mucho. Se celebraron tres sesiones, los días 5, 14 y 19 de marzo, en las que se promulgaron veintisiete cánones, los más importantes de los cuales pueden resumirse como sigue: Canon i: Para evitar cismas en el futuro, sólo los cardenales deberían tener el derecho de elegir al Papa, y se deberían requerir dos tercios de sus votos para la validez de dicha elección. Si algún candidato, después de obtener sólo un tercio de los votos, se arroga la dignidad papal, tanto él como sus partidarios deben ser excluidos del orden eclesiástico y excomulgados. Canon ii: Anulación de las ordenaciones realizadas por los heresiarcas Octavio y Guy de Crema, así como las de Juan de Struma. Los que han recibido dignidades o beneficios eclesiásticos de estas personas son privados de los mismos; los que han jurado libremente adherirse al cisma son declarados suspendidos. Canon iii: Se prohíbe promover a nadie al episcopado antes de los treinta años. Los decanatos, arcedianatos, cargos parroquiales y otros beneficios que impliquen la cura de almas no se conferirán a nadie menor de veinticinco años. El canon iv regula el séquito de los miembros del alto clero, cuyas visitas canónicas eran frecuentemente ruinosas para los sacerdotes rurales. A partir de entonces, el séquito de un arzobispo no debe incluir más de cuarenta o cincuenta caballos; el de un obispo, no más de veinte o treinta; el de un archidiácono, cinco o siete como máximo; el decano debe tener dos. El canon v prohíbe la ordenación de clérigos que no dispongan de un título eclesiástico, es decir, de medios de subsistencia adecuados. Si un obispo ordena a un sacerdote o a un diácono sin asignarle un título determinado con el que pueda subsistir, el obispo deberá proporcionar a dicho clérigo medios de subsistencia hasta que pueda asegurarle una renta eclesiástica, es decir, si el clérigo no puede subsistir sólo con su patrimonio. El canon vi regula las formalidades de las sentencias eclesiásticas. El canon vii prohíbe la exacción de una suma de dinero por el entierro de los muertos, la bendición matrimonial y, en general, por la administración de los sacramentos. Canon viii: Los patronos de las obras benéficas deberán nombrar para las mismas dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de una vacante. El canon ix recuerda a las órdenes militares de los Templarios y de los Hospitalarios la observación de las normas canónicas, de las que no están exentas las iglesias que dependen de ellas. El canon xi prohíbe a los clérigos recibir mujeres en sus casas o frecuentar, sin necesidad, los monasterios de monjas. El canon xiv prohíbe a los laicos transferir a otros laicos los diezmos que poseen, bajo pena de ser excluidos de la comunión de los fieles y privados de la sepultura cristiana. El canon xviii dispone que se establezca en cada iglesia catedral una escuela para clérigos pobres. Canon xix: Excomunión dirigida a los que cobran contribuciones a las iglesias y a los eclesiásticos sin el consentimiento del obispo y del clero. El canon xx prohíbe los torneos. El canon xxi se refiere a la «Tregua de Dios». El canon xxiii se refiere a la organización de asilos para leprosos. El canon xxiv consiste en la prohibición de suministrar a los sarracenos material para la construcción de sus galeras. El canon xxvii impone a los príncipes la represión de la herejía.

CUARTO CONCILIO LATERAL (1215).-Desde el comienzo de su reinado Inocencio III se propuso reunir un concilio ecuménico, pero sólo hacia el final de su pontificado pudo realizar este proyecto, mediante la bula del 19 de abril de 1213. La asamblea debía celebrarse en noviembre de 1215. De hecho, el concilio se reunió el 11 de noviembre, y sus sesiones se prolongaron hasta finales de mes. El largo intervalo entre la convocatoria y la apertura del concilio, así como el prestigio del pontífice reinante, fueron responsables del gran número de obispos que asistieron a él; se cita comúnmente en el derecho canónico como «el Concilio General de Letrán», sin más calificación, o, de nuevo, como «el Gran Concilio». Inocencio III se encontró en esta ocasión rodeado de setenta y un patriarcas y metropolitanos, incluidos los Patriarcas de Constantinopla y de Jerusalén, cuatrocientos doce obispos y novecientos abades y priores. Los Patriarcas de Antioquía y Alejandría estuvieron representados por delegados. Se presentaron enviados del emperador Federico II, de Enrique, emperador latino de Constantinopla, de los reyes de Francia, Inglaterra, Aragón, Hungría, Chipre y Jerusalén, y de otros príncipes. El propio Papa abrió el concilio con una alocución cuyos elevados puntos de vista superaban la capacidad de expresión del orador. Había deseado, dijo el papa, celebrar esta Pascua antes de morir. Se declaró dispuesto a beber el cáliz de la Pasión por la defensa de la fe católica, por el socorro de Tierra Santa y para establecer la libertad de la Iglesia. Tras este discurso, seguido de una exhortación moral, el papa presentó al concilio setenta decretos o cánones, ya formulados, sobre los puntos más importantes de la teología dogmática y moral. Se definieron los dogmas, se decidieron puntos de disciplina, se elaboraron medidas contra los herejes y, finalmente, se regularon las condiciones de la próxima cruzada.

Los padres del concilio no hicieron más que aprobar los setenta decretos que se les presentaron; esta aprobación, sin embargo, bastó para dar a las actas así formuladas y promulgadas el valor de decretos ecuménicos. La mayoría de ellos son algo extensos y están divididos en capítulos. Los siguientes son los más importantes: Canon i: Exposición de la fe católica y del dogma de la transubstanciación. Canon ii: Condena de las doctrinas de Joaquín de Flora y de Amaury. Canon iii: Procedimiento y penas contra los herejes y sus protectores. Canon iv: Exhortación a los griegos para que se reúnan con la Iglesia romana y acepten sus máximas, a fin de que, según el Evangelio, haya un solo redil y un solo pastor. Canon v: Proclamación de la primacía papal reconocida por toda la antigüedad. Después del papa, la primacía se atribuye a los patriarcas en el siguiente orden: Constantinopla, Alejandría, Antioquía, Jerusalén. (Basta recordar al lector la larga oposición que precedió en Roma a este reconocimiento de Constantinopla como segunda sede patriarcal). Canon vi: Los concilios provinciales deben celebrarse anualmente para la reforma de las costumbres, especialmente las del clero. Canon viii: Procedimiento en relación con las acusaciones contra los eclesiásticos. Hasta la Revolución Francesa, este canon tuvo una importancia considerable en el derecho penal, no sólo eclesiástico sino también civil. Canon ix: Celebración del culto público en lugares donde los habitantes pertenecen a naciones que siguen ritos diferentes. El canon xi renueva la ordenanza del concilio de 1179 sobre las escuelas gratuitas para los clérigos en relación con cada catedral. Canon xii: Los abades y priores deben celebrar su capítulo general cada tres años. El canon xiii prohíbe el establecimiento de nuevas órdenes religiosas, para que la excesiva diversidad no traiga confusión a la Iglesia. Cánones xiv-xvii: Contra las irregularidades del clero: la incontinencia, la embriaguez, la persecución, la asistencia a farsas y exhibiciones histriónicas. Canon xviii: Se prohíbe a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos realizar operaciones quirúrgicas. El canon xix prohíbe la bendición del agua y del hierro caliente para las pruebas u ordalías judiciales. El canon xxi, el famoso «Omnis utriusque sexus», que ordena a todo cristiano que haya alcanzado la edad de la discreción que confiese todos sus pecados al menos una vez al año a su propio párroco. Este canon no hizo más que confirmar la legislación y la costumbre anteriores, y se ha citado a menudo, pero erróneamente, como si ordenara por primera vez el uso de la confesión sacramental. Canon xxii: Antes de recetar a los enfermos, los médicos estarán obligados, bajo pena de exclusión de la Iglesia, a exhortar a sus pacientes a que llamen a un sacerdote, y así procurar su bienestar espiritual. Los cánones xxiii-xxx regulan las elecciones eclesiásticas y la colación de beneficios. Cánones xxvi, xliv y xlviii: Procedimiento eclesiástico. Cánones 1-lii: Sobre el matrimonio, los impedimentos de relación, la publicación de las amonestaciones. Cánones lxxviii, lxxix: Los judíos y los mahometanos deberán llevar una vestimenta especial que les permita distinguirse de los cristianos. Los príncipes cristianos deben tomar medidas para evitar las blasfemias contra Jesucristo. El concilio, además, dictó normas para la proyectada cruzada, impuso una paz de cuatro años a todos los pueblos y príncipes cristianos, publicó indulgencias y ordenó a los obispos reconciliar a todos los enemigos. El concilio confirmó la elevación de Federico II al trono alemán y tomó otras medidas importantes. Sus decretos fueron ampliamente publicados en muchos concilios provinciales.

QUINTO CONCILIO LATERAL (1512-17).-Cuando fue elegido papa, Julio II prometió bajo juramento que pronto convocaría un concilio general. Sin embargo, el tiempo pasó y esta promesa no se cumplió. En consecuencia, algunos cardenales insatisfechos, instados también por el emperador Maximiliano y Luis XII, convocaron un concilio en Pisa y fijaron el 1 de septiembre de 1511 para su apertura. Este evento se retrasó hasta el 1 de octubre. Cuatro cardenales se reunieron entonces en Pisa provistos de los poderes de tres cardenales ausentes. También acudieron varios obispos y abades, así como embajadores del rey de Francia. Se celebraron siete u ocho sesiones, en la última de las cuales el Papa Julio II fue suspendido, tras lo cual los prelados se retiraron a Lyon. El Papa se apresuró a oponer a este conciliábulo un concilio más numeroso, que convocó, por la bula del 18 de julio de 1511, para reunirse el 19 de abril de 1512 en la iglesia de San Juan de Letrán. La bula era a la vez un documento canónico y polémico. En ella el Papa refutaba detalladamente las razones alegadas por los cardenales para su conciliábulo de Pisa. Declaró que su conducta antes de su elevación al pontificado era una prenda de su sincero deseo de que se celebrara el concilio; que desde su elevación siempre había buscado oportunidades para reunirlo; que por esta razón había tratado de restablecer la paz entre los príncipes cristianos; que las guerras que habían surgido contra su voluntad no tenían otro objeto que el restablecimiento de la autoridad pontificia en los Estados de la Iglesia. A continuación, reprochó a los cardenales rebeldes la irregularidad de su conducta y lo indecoroso de convocar a la Iglesia Universal independientemente de su cabeza. Les señaló que los tres meses concedidos por ellos para la asamblea de todos los obispos en Pisa eran demasiado cortos, y que dicha ciudad no presentaba ninguna de las ventajas requeridas para una asamblea de tal importancia. Por último, declaró que nadie debía dar importancia al acto de los cardenales. La bula fue firmada por veintiún cardenales. La victoria francesa de Rávena (11 de abril de 1512) impidió la apertura del concilio antes del 3 de mayo, día en que los padres se reunieron en la basílica de Letrán. Estaban presentes quince cardenales, los patriarcas latinos de Alejandría y Antioquía, diez arzobispos, cincuenta y seis obispos, algunos abades y generales de órdenes religiosas, los embajadores del rey Fernando y los de Venecia y Florencia. Convocada por Julio II, la asamblea le sobrevivió, fue continuada por León X y celebró su duodécima y última sesión el 16 de marzo de 1517. En la tercera sesión, Mateo Lang, que había representado a Maximiliano en el Concilio de Tours, leyó un acta en la que ese emperador repudiaba todo lo que se había hecho en Tours y en Pisa. En la cuarta sesión el abogado del concilio exigió la revocación de la Pragmática Sanción de Bourges. En la octava (17 de diciembre de 1513), se leyó un acta del rey Luis XII, desautorizando el Concilio de Pisa y adhiriéndose al Concilio de Letrán. En la siguiente sesión (5 de marzo de 1514) los obispos franceses se sometieron y León X les concedió la absolución de las censuras pronunciadas contra ellos por Julio II. En la décima sesión (4 de mayo de 1515) el Papa publicó cuatro decretos; el primero de ellos sanciona la institución de montes pietatis, o casas de empeño, bajo estricta supervisión eclesiástica, con el fin de ayudar a los pobres necesitados en las condiciones más favorables; el segundo se refiere a la libertad eclesiástica y a la dignidad episcopal, y condena ciertas exenciones abusivas; el tercero prohíbe, bajo pena de excomunión, la impresión de libros sin el permiso del ordinario de la diócesis; el cuarto ordena una citación perentoria contra los franceses respecto a la Pragmática Sanción. Este último fue solemnemente revocado y condenado, y el concordato con Francisco I aprobado, en la undécima sesión (19 de diciembre de 1516). Por último, el concilio promulgó un decreto prescribiendo la guerra contra los turcos y ordenó la recaudación de los diezmos de todos los beneficios de la cristiandad durante tres años.

Otros concilios posteriores.-En Letrán se celebraron otros concilios, entre los más conocidos los del año 649 contra la herejía monotelita, en el 823, 864, 900 1102 1105, 1110 1111, 1112 y 1116. En 1725, Benedicto XIII convocó en Letrán a los obispos directamente dependientes de Roma como sede metropolitana, es decir, a los arzobispos sin sufragio, a los obispos inmediatamente sometidos a la Santa Sede y a los abades que ejercían una jurisdicción casi episcopal. Se celebraron siete sesiones entre el 15 de abril y el 29 de mayo, y se promulgaron diversos reglamentos sobre los deberes de los obispos y otros pastores, sobre la residencia, las ordenaciones y los períodos de celebración de los sínodos. Los principales objetivos fueron la supresión del jansenismo y la confirmación solemne de la bula «Unigenitus», que fue declarada regla de fe que exigía la más completa obediencia.

H. LECLERCQ

Articles

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.