O.C.G.A. 40-6-189 (2010)
40-6-189. Clasificación como superveloz; tasas; financiación para el sistema de atención de traumatismos.
(a) Como se usa en esta sección del Código, el término «departamento» significa el Departamento de Servicios al Conductor.
(b) Además de cualquier otra multa o sanción impuesta por cualquier jurisdicción local o el departamento, el departamento administrará y cobrará una cuota de $200.00 a cualquier conductor que sea condenado por conducir a una velocidad de 85 millas por hora o más en cualquier carretera o autopista o 75 millas por hora o más en cualquier carretera o autopista de dos carriles, como se define en la Sección del Código 40-6-187. (c) El departamento notificará a los infractores de la imposición de una cuota en virtud de esta sección del Código dentro de los 30 días siguientes a la recepción de un billete de calificación y la notificación de la condena. La falta de pago de la cuota impuesta por esta sección del Código dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la notificación dará lugar a la suspensión de la licencia de conducir o de los privilegios de conducir del infractor y, además de las cuotas y sanciones existentes, se impondrá una cuota de 50,00 dólares, pagadera al solicitar el restablecimiento de la licencia de conducir o de los privilegios de conducir. La notificación será proporcionada por el departamento al infractor por correo de primera clase a la dirección que aparece en los registros del departamento. Dicha notificación por correo será una notificación adecuada de la cuota impuesta por esta sección del Código y de la capacidad del infractor para evitar la suspensión de la licencia de conducir mediante el pago de la cuota antes de la fecha efectiva de la suspensión. No se requerirá ninguna otra notificación para hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir.
(d) El departamento estará autorizado a promulgar normas y reglamentos para implementar las disposiciones de esta sección del Código.
(e) Todas las tarifas recaudadas conforme a las disposiciones de esta sección del Código se depositarán en el fondo general de este estado con la intención de que estos dineros se utilicen para financiar un sistema de atención de traumas en Georgia y los costos directos e indirectos asociados con la administración de esta sección del Código. La Oficina del Tesorero del Estado contabilizará por separado todo el dinero recibido bajo las disposiciones de esta sección del Código.

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